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Definiciones: |
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E.X.W. |
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Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill. |
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El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al
poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a
disposición del comprador. No es responsable ni de
cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el
comprador ni de despacharla de aduana para la
exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador
soporta todos los gastos y riesgos de retirar la
mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su
destino final.
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F.C.A. |
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Free carrier (Franco Transportista - libre
transportista) |
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El vendedor cumple con su
obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a
cargo del transportista, luego de su despacho de aduana
para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún
punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la
zona estipulada el punto donde el transportista se hará
cargo de la mercadería. Este término puede usarse con
cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.
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F.A.S. |
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(Free alongside ship - Libre al costado del buque) |
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La abreviatura va seguida del nombre del puerto de
embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta
a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido,
sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y
riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El
comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este
término puede usarse solamente para el transporte por
mar o vías acuáticas interiores.
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F.O.B. |
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(Free on Board - Libre a bordo)
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Va seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B. Buenos
Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del
barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo
del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la
borda del barco, con el flete excluído. Exige que el
vendedor despache la mercadería de exportación. Este
término puede usarse solamente para el transporte por
mar o vías acuáticas interiores.
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C.F.R. |
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(Cost & Freight - Costo y Flete)
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La abreviatura va seguida del nombre del puerto de
destino. El precio comprende la mercadería puesta en
puerto de destino, con flete pagado pero seguro no
cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en
Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte
por mar o vías navegables interiores.
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C.I.F.
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(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete) |
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La abreviatura va seguida del nombre del puerto de
destino y el precio incluye la mercadería puesta en
puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El
vendedor contrata el seguro y paga la prima
correspondiente. El vendedor sólo está obligado a
conseguir un seguro con cobertura mínima.
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C.P.T. |
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(Carriage paid to -Transporte Pagado hasta) |
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El vendedor paga el flete del transporte de la
mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de
pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador
cuando la mercadería ha sido entregada al transportista.
El vendedor debe despachar la mercadería para su
exportación.
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C.I.P. |
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(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro
pagados hasta)
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El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT,
pero además debe conseguir un seguro a su cargo.
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D.A.F. |
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(Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
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El vendedor cumple con su
obligación cuando entrega la mercadería, despachada en
aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes
de la aduana fronteriza del país colindante. Es
fundamental indicar con precisión el punto de la
frontera correspondiente.
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D.E.S. |
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(Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
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El vendedor cumple con su obligación cuando pone la
mercadería a disposición del comprador a bordo del buque
en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para
la importación.
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D.E.Q. |
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Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle
(derechos pagados) |
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El vendedor cumple con su obligación cuando pone la
mercadería a disposición del comprador sobre el muelle
en el puerto de destino convenido, despachada en aduana
para la importación.
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D.D.U. |
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(Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados) |
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El vendedor cumple con su obligación cuando pone la
mercadería a disposición del comprador en el lugar
convenido en el país de importación. El vendedor asume
todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega
de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos,
cargas oficiales e impuestos, así como de los gastos y
riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras).
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D.D.P. |
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(Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
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El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U.
más los derechos, impuestos y cargas necesarias para
llevar la mercadería hasta el lugar convenido. |